3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 241

j) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, así como el resto de normativa que fuera de aplicación.

Artículo 4. Requisitos de los trabajos y personas o entidades participantes.
1. Podrán optar a los premios todas las personas físicas y personas jurídicas públicas
o privadas, ya sea en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, propietarias
de los trabajos y/o actividades, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la
consecución de los objetivos previstos en el artículo 1. Además, deberán cumplir los
requisitos exigidos en cada una de las modalidades a las que opten recogidos en el
artículo 3 de estas bases.
No podrán presentarse a los premios:
a) Aquellas personas que presten sus servicios como empleados públicos en la
Secretaría General de Vivienda.
b) Aquellas personas jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre
mujeres y hombres.
2. En el supuesto de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas
conformados para la realización de los mismos, los trabajos se presentarán acompañados
del formulario que se prevea en la convocatoria, en el que ha de figurar la persona que
actúe como representante del equipo, la composición del mismo y la firma de todas las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192898

Artículo 3. Modalidades de los premios.
1. Los Premios Andalucía de Arquitectura se concederán en las siguientes modalidades:
a) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Consolidada.
Se premiará la trayectoria profesional de un/a arquitecto/a o equipo de arquitectos/as
de significado trascendente en el panorama arquitectónico andaluz que cuenten con al
menos diez años de experiencia profesional.
b) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Emergente.
Se otorgará este premio a la actividad profesional de arquitectos/as o equipo
de arquitectos/as que concurran con el requisito de edad con un máximo de 40 años
cumplidos.
c) Modalidad Arquitectura de Nueva Planta.
Se premiarán todo tipo de intervenciones arquitectónicas de obra nueva,
independientemente de su escala y tipología.
d) Modalidad Arquitectura de Conservación, Rehabilitación y Puesta en Valor del
Patrimonio Edificado.
Se premiarán todo tipo de actuaciones arquitectónicas que hayan intervenido en
preexistencias, recuperando y poniendo en valor edificios de interés arquitectónico,
histórico, cultural y social.
e) Modalidad Construcción e Innovación.
Se reconocerá el esfuerzo y talento de empresas y profesionales de los diferentes
sectores de la construcción, que con su actividad hacen que el resultado de su
trabajo destaque de forma significativa dentro de su área de especialidad, así como la
excelencia en la construcción de la obra arquitectónica y el empleo de tecnologías y
prácticas innovadoras, incluyéndose las áreas de Arquitectura, Ingeniería, Constructores,
Promotores Inmobiliarios y Consultorías. Por ello, deben representar algo diferenciador
que refleje aspectos como una lógica de trabajo propia, la relevancia económico-social
para la región, el respeto por el patrimonio, la sostenibilidad y la eficiencia energética,
entre otros.
2. Se podrán otorgar menciones especiales, sin dotación económica, a los trabajos
que no obtengan premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 8.