Disposiciones generales. . (2021/548-1)
Acuerdo de 25 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para curso 2020/2021.
8 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 48 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
página 

y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental,
ordenados según la suma total de las mismas.
b) Alumnado que no haya participado en el Programa de acompañamiento escolar
(PROA) en el presente curso escolar y haya obtenido calificación negativa en la primera
y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental,
ordenados según la suma total de las mismas.
c) Alumnado que haya participado en Programa de acompañamiento escolar (PROA)
en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación positiva en todas las
áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el
nivel de su curso, ciclo o etapa, requiriendo de refuerzo educativo por riesgo de abandono
o fracaso escolar.
d) Alumnado que, debido a la situación provocada por la COVID-19, se haya visto
afectado por una escolarización irregular en este curso escolar, necesitando afianzar o
reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.
e) Alumnado que no haya participado en el Programa de acompañamiento escolar
(PROA) en el presente curso escolar, y que, aún habiendo obtenido calificación positiva
en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o
reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.
f) Alumnado que presente dificultades de integración social, socioemocionales, de
relación, o haya sufrido situaciones que pongan en riesgo su escolarización. En estos
casos será necesario el visto bueno del profesional referente de la orientación en el
informe del tutor o tutora.
5. En la aplicación de cada uno de los criterios anteriores se dará prioridad al alumnado
que haya solicitado el mes completo.

Octavo. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la
Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:
- La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la
diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
- La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en
quien delegue.
- La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o
persona en quien delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192978

Séptimo. Convocatoria.
1. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia
Escolar de la Consejería de Educación y Deporte publicará Resolución de Convocatoria en
la cual se establecerán los plazos para la solicitud del Programa por parte de los centros
docentes, del profesorado y de las familias, así como el procedimiento de participación de
los mismos, el desarrollo, la organización, la evaluación y la certificación del Programa.
2. Finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones del centro, del profesorado y del
alumnado, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia
Escolar de la Consejería de Educación y Deporte publicará la Resolución definitiva de
los centros que finalmente impartirán el Programa, del profesorado que lo impartirá y del
alumnado seleccionado y organizado por grupos.
3. Los centros docentes podrán consultar dicha Resolución en la página web de la
Consejería de Educación y Deporte; el profesorado podrá conocer la adjudicación definitiva
de centro en el Portal docente de la página web de la Consejería con competencias en
educación. Asimismo las familias podrán consultar la admisión del alumnado en el centro
solicitado.