Disposiciones generales. . (2021/548-1)
Acuerdo de 25 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para curso 2020/2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 48 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
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- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General titulados superiores con
competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado
centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
2. La comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la
selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa
y supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros conforme
a lo establecido en la resolución de convocatoria.
Noveno. Organización del Programa.
1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo directivo
que será designado como coordinador o coordinadora.
2. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y
alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de 15
alumnos y alumnas en cada grupo.
3. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas
especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se
precisen para el desarrollo del Programa.
4. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que efectivamente
se desarrolle la sesión.
Décimo. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.
1. El profesorado tendrá la obligación de registrar en el sistema de información Séneca
la asistencia del alumnado a cada uno de los talleres.
2. El profesorado responsable de cada taller y grupo, a la finalización de la quincena,
deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas
atendidos en el que se reflejen los contenidos trabajados y se realice una valoración de
los logros alcanzados, así como las recomendaciones y propuestas de mejora que se
estimen oportunas trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se cumplimentará
conforme con el modelo habilitado en el sistema de información Séneca.

Decimosegundo. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.
1. El profesorado que imparta el Programa recibirá una gratificación por servicios
extraordinarios por cada hora certificada de docencia directa con el alumnado según lo
establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. A la persona que ejerza la coordinación en el centro docente se le abonará una
hora diaria para la realización de las funciones asignadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoprimero. Certificación del Programa.
1. Una vez finalizado el Programa el director o directora del centro realizará la
certificación de las horas impartidas por cada profesor o profesora.
2. Tras la certificación de las horas de docencia y de coordinación en cada centro por
el director o directora, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias
en materia de educación certificará la relación de centros docentes y grupos en los que
se ha desarrollado el Programa en su provincia.
3. Posteriormente, la persona titular de la Dirección General con competencias en
atención a la diversidad de la Consejería de Educación y Deporte emitirá un certificado
regional en el que se recogerán todas las actuaciones realizadas en la Comunidad
Autónoma.