Disposiciones generales. . (2021/548-1)
Acuerdo de 25 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para curso 2020/2021.
8 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 48 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
página 

Sexto. Alumnado solicitante.
1. Podrá solicitar el Programa en una o en las dos quincenas del mes de julio, el
alumnado escolarizado en el curso 2020/2021 en los cursos de 1.º a 6.º de Educación
Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos
o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
presente dificultad para alcanzar las competencias o superar los objetivos del curso en
el que se encuentre, precisando refuerzo educativo en las áreas y materias de carácter
instrumental de Lengua Castellana, Matemáticas y Lengua extranjera-ingles, apoyo para
la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio o desarrollo de
habilidades de integración y de adaptación al grupo.
2. El alumnado matriculado en el curso 2020/2021 en los cursos de 1.º a 6.º de
Educación Primaria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no
imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa. Asimismo, el alumnado
matriculado en el curso 2020/2021 en los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria
Obligatoria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el
Programa, un centro que imparta esa etapa educativa.
3. El alumno o la alumna solicitante deberá contar con un informe del equipo docente
en el que se recomiende la asistencia al Programa. Dicho informe lo cumplimentará el
tutor o tutora en el espacio habilitado del sistema de información Séneca y será vinculante
para la solicitud del Programa. En caso de que el tutor o tutora se encuentre ausente en el
momento de realizar el informe, lo cumplimentará la persona que lo sustituye, y en última
instancia, la persona responsable de la dirección del centro docente.
4. En caso de que en un centro el número de solicitudes sea superior al número de
plazas autorizadas, se seleccionará en primer lugar al alumnado del propio centro y a
continuación al alumnado de otros centros, aplicándose a ambos los siguientes criterios:
a) Alumnado que ha participado en el presente curso escolar en el Programa de
acompañamiento escolar (PROA) y haya obtenido calificación negativa en la primera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192978

c) Profesorado funcionario de carrera.
d) Profesorado en prácticas.
e) Profesorado interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2021.
f) Ser de la especialidad prioritaria en cada caso:
◦ En Primaria:
▪ Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: maestros o maestras
impartiendo Educación Primaria (038).
▪ Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: maestros y
maestras que tenga reconocida la especialidad de Lengua extranjera-Inglés.
▪ Actividad Físico-deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: maestros y
maestras que tenga reconocida la especialidad de Educación Física.
◦ En Educación Secundaria Obligatoria:
▪ Refuerzo Lingüístico: docentes del cuerpo de profesorado de Educación
Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
▪ Razonamiento Matemático: docentes del cuerpo de profesorado de Educación
Secundaria de la especialidad de Matemáticas.
▪ Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del
cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad.
▪ Actividad Físico-deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: docentes del
cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación
Física.
g) Otros criterios de desempate según tipo de personal:
◦ Funcionarios de carrera y en prácticas: Antigüedad en el cuerpo y luego escalafón.
◦ Funcionario interino: Orden que ocupa en la bolsa de la especialidad por la que ha
optado.