Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
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Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada
en el registro del órgano competente para su tramitación.
Undécimo. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con
lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen de las bases reguladoras de
cada uno de los incentivos que se convocan.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano
concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00192565

Sevilla, 7 de mayo de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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