Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
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Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días, para que, utilizando el formularioAnexo II, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017 el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su
solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas
bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique
su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique
desistimiento.
2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona o entidad beneficiaria
provisional deberá acompañar al formulario-Anexo II la documentación señalada en el
apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, la
cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los
requisitos, en la declaración responsable.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado
10.c) del correspondiente cuadro resumen de la orden.
Para el supuesto de presentación telemática, deberá tratarse de documentos
electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de
documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado
electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad
mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o
entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del registro electrónico, la persona o entidad
interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad
con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este
supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del
contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter
excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o
de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al
órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de
presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional para
acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el
desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se
pueda incurrir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192565

3. En ningún caso, las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo
establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el
campo específico de la solicitud con la cuantía exacta y concreta solicitada.