Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
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las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9
de febrero de 2017).
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia
de fomento de empleo, la cual tendrá las siguientes funciones:
- Análisis de las solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
- Propuesta definitiva de resolución.
2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección
Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo.

Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica
o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192565

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
o directamente en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio
Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.