Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
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Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados a), b), y c) del resuelvo
primero de la presente Resolución, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su
actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados d) y e) del resuelvo
primero de la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas, las empresas
válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de
economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad
jurídica, ubicadas en Andalucía.
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras
de cada una de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017.
Quinto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Asimismo, no serán subvencionable las medidas de adaptación de puestos de trabajo y
eliminación de barreras arquitectónicas derivadas de estas contrataciones.
5. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se
incrementará hasta el 55 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando la
persona trabajadora se encuentre incluida en alguno de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el certificado
de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la ayuda, emitido por
el correspondiente Centro de Valoración. A los efectos de estas ayudas, se entenderán
justificados los tipos de discapacidad enumerados en el apartado a) cuando en el
certificado se haga constar que la persona tiene una discapacidad psíquica.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 10/2020, de 29
de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización
administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias
con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID 19), si durante el estado de alarma, declarado
mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidos los períodos de prórrogas
que se adopten, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción
de la jornada laboral, en el marco de las ayudas a la creación de empleo indefinido de
personas con discapacidad reguladas en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo
único de la Orden de 7 de febrero de 2017, dicha suspensión o reducción de la jornada
no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo
de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de
mantenimiento a efectos de su justificación.
No obstante, en el marco de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de
trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
reguladas en el apartado 1.b) del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2017,
no serán subvencionables los periodos de suspensión de los contratos de trabajo, ni los
periodos de reducción de la jornada laboral inferior a 18 horas a la semana.