Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
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Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 22

Jaén.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1039180000 G/32L/77111/23 S0574 2006001656.
Totales

Anualidad 2021
(en euros)
5.000
5.000

Málaga.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1039180000 G/32L/77111/29 S0574 2006001656.
Totales

Anualidad 2021
(en euros)
5.000
5.000

Sevilla.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1039180000 G/32L/77111/41 S0574 2006001656.
Totales

Anualidad 2021
(en euros)
5.000
5.000

Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación
de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de
Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar
la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por
personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo
y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en
el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.
2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas
y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal,
ocupados por personas con diversidad funcional o discapacidad que con carácter
indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.
3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. No serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de
Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el
mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido
formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192565

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados
a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán incrementar
las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades
presupuestarias. El orden de prelación de la distribución de los sobrantes de los créditos
de un ámbito territorial y/o funcional a otro ámbito, se realizará en función del grado de
ejecución del presupuesto asignado.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%.