Disposiciones generales. . (2021/547-1)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 47 - Lunes, 24 de mayo de 2021

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de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores
modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica
epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus
posteriores modificaciones.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el
estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una
duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo
de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o
reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.