Disposiciones generales. . (2021/547-1)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 47 - Lunes, 24 de mayo de 2021

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las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas
que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total
o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte
posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan
en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la
preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de
2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente
aplicación,
R ES U ELVO
Primero. Modificar la Resolución de 19 de mayo de 2021, previo informe del Comité
Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en
Córdoba el día 21 de mayo de 2021 en el sentido de declarar al municipio de Castro del
Río en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) hasta que la medida de
cierre perimetral del citado municipio sea ratificada judicialmente.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para
el nivel de alerta sanitaria 3, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores
modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica
epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus
posteriores modificaciones.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días
naturales contados desde el 21 de mayo de 2021, y se acompañarán de un seguimiento
continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de
Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación
o reducción de los mismos, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad
de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por
la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de
conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Dar traslado de esta resolución al Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río,
la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, con el objeto de recabar su cooperación y
colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
para el control y aplicación de las medidas adoptadas.