3. Otras disposiciones. . (2021/97-13)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del expediente administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo de autovía A-44 a Murchas, tt.mm. de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 207
«Respecto de los efectos que lleva aparejados en los expedientes de deslinde que la
Administración dicte la resolución una vez agotado el plazo, este tribunal ya ha señalado
en reiteradas ocasiones –por todas, STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo ContenciosoAdministrativo de 27 febrero de 2017– que en cuanto a la caducidad que se alega en la
demanda, según consolidada jurisprudencia (dictada en lo referente al deslinde de vías
pecuarias), de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010
(RJ 2010, 5095), entre otras, la solución ha de ser distinta según que, atendiendo a la
fecha de inicio del procedimiento de deslinde, sean de aplicación los preceptos de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción originaria, o en la redacción que les dio la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
En este caso la incoación del procedimiento de deslinde es posterior a la entrada en
vigor de la Ley 4/1999 (RCL 1999, 114, 329), por lo que debe estarse a su regulación, y, en
concreto, el artículo 44.2 LRJ-PAC, después de la reforma operada por esta Ley 4/1999
(RCL 1999, 114, 329, no habla, como el anterior artículo 43.4 (conforme redacción inicial
dada por la Ley 30/92), de procedimientos iniciados de oficio “no susceptibles de producir
efectos favorables para los ciudadanos”, sino, pura y simplemente, de procedimientos en
que la Administración ejercite potestades sancionadoras “o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen”, lo que permite referir la
naturaleza y efectos del procedimiento no a la ciudadanía en general sino a la persona
concreta afectada por la actuación administrativa.
Ninguna razón hay, por lo tanto, para dejar de aplicar a este procedimiento de deslinde
del dominio público, perjudicial para los recurrentes, la caducidad que de forma tan clara
proclama el artículo 44.2 de la Ley 30/92, en la redacción operada por la Ley 4/99, de 13
de enero (RCL 1999, 114, 329).
Debe recordarse en este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala
Tercera, Sección 5.ª, de 19 de marzo de 2013 (RJ 2013, 3422, recurso 839/2012) que
en materia de dominio público marítimo-terrestre casa y anula la sentencia impugnada y,
en su lugar, anula la Orden Ministerial que aprobó el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre de un tramo de costa por considerar que se encontraba
caducado el procedimiento de deslinde puesto que fue incoado una vez transcurrido con
exceso el plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 12.1 de la Ley de Costas
(RCL 1988, 1642) sin que la ampliación del plazo impida la caducidad del procedimiento
al no haberse notificado a los interesados (FJ 5).
Sobre la aplicación de las normas de la caducidad del expediente administrativo al
deslinde se han dictado numerosas sentencias por esta misma Sala y Sección, como la
Sentencia de 26 de mayo de 2014 (JUR 2014, 203551), dictada en el recurso 2469/2008,
que también entendió que las reglas de la caducidad son plenamente aplicables a los
expedientes administrativos de deslinde.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192504
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,
en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95».
En este sentido, la Sentencias de 30 enero 2013 (Recurso 6753/2009) la STS de 19 de
marzo de 2013 (recurso 839/2012), entre otras, consolidan la doctrina sobre la caducidad
del procedimiento de deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre por el
transcurso del plazo legal previsto de veinticuatro meses en su normativa aplicable.
También resulta muy ilustrativa la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
en Granada del TSJA 811/2018 de 3 de mayo, cuyo fundamento de derecho cuarto, en lo
que ahora importa, dice así:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 207
«Respecto de los efectos que lleva aparejados en los expedientes de deslinde que la
Administración dicte la resolución una vez agotado el plazo, este tribunal ya ha señalado
en reiteradas ocasiones –por todas, STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo ContenciosoAdministrativo de 27 febrero de 2017– que en cuanto a la caducidad que se alega en la
demanda, según consolidada jurisprudencia (dictada en lo referente al deslinde de vías
pecuarias), de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010
(RJ 2010, 5095), entre otras, la solución ha de ser distinta según que, atendiendo a la
fecha de inicio del procedimiento de deslinde, sean de aplicación los preceptos de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción originaria, o en la redacción que les dio la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
En este caso la incoación del procedimiento de deslinde es posterior a la entrada en
vigor de la Ley 4/1999 (RCL 1999, 114, 329), por lo que debe estarse a su regulación, y, en
concreto, el artículo 44.2 LRJ-PAC, después de la reforma operada por esta Ley 4/1999
(RCL 1999, 114, 329, no habla, como el anterior artículo 43.4 (conforme redacción inicial
dada por la Ley 30/92), de procedimientos iniciados de oficio “no susceptibles de producir
efectos favorables para los ciudadanos”, sino, pura y simplemente, de procedimientos en
que la Administración ejercite potestades sancionadoras “o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen”, lo que permite referir la
naturaleza y efectos del procedimiento no a la ciudadanía en general sino a la persona
concreta afectada por la actuación administrativa.
Ninguna razón hay, por lo tanto, para dejar de aplicar a este procedimiento de deslinde
del dominio público, perjudicial para los recurrentes, la caducidad que de forma tan clara
proclama el artículo 44.2 de la Ley 30/92, en la redacción operada por la Ley 4/99, de 13
de enero (RCL 1999, 114, 329).
Debe recordarse en este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala
Tercera, Sección 5.ª, de 19 de marzo de 2013 (RJ 2013, 3422, recurso 839/2012) que
en materia de dominio público marítimo-terrestre casa y anula la sentencia impugnada y,
en su lugar, anula la Orden Ministerial que aprobó el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre de un tramo de costa por considerar que se encontraba
caducado el procedimiento de deslinde puesto que fue incoado una vez transcurrido con
exceso el plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 12.1 de la Ley de Costas
(RCL 1988, 1642) sin que la ampliación del plazo impida la caducidad del procedimiento
al no haberse notificado a los interesados (FJ 5).
Sobre la aplicación de las normas de la caducidad del expediente administrativo al
deslinde se han dictado numerosas sentencias por esta misma Sala y Sección, como la
Sentencia de 26 de mayo de 2014 (JUR 2014, 203551), dictada en el recurso 2469/2008,
que también entendió que las reglas de la caducidad son plenamente aplicables a los
expedientes administrativos de deslinde.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192504
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,
en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95».
En este sentido, la Sentencias de 30 enero 2013 (Recurso 6753/2009) la STS de 19 de
marzo de 2013 (recurso 839/2012), entre otras, consolidan la doctrina sobre la caducidad
del procedimiento de deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre por el
transcurso del plazo legal previsto de veinticuatro meses en su normativa aplicable.
También resulta muy ilustrativa la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
en Granada del TSJA 811/2018 de 3 de mayo, cuyo fundamento de derecho cuarto, en lo
que ahora importa, dice así: