3. Otras disposiciones. . (2021/97-13)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del expediente administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo de autovía A-44 a Murchas, tt.mm. de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 206

De igual forma, con anterioridad al acto de apeo, con fecha de firma de 10.9.2019,
se cursó notificación a los Ayuntamientos afectados y a las Delegaciones territoriales de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico y de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, al objeto
de que procediesen al nombramiento de un representante para el acto de apeo.
Sexto. Con fecha 17.10.2019, se procede a realizar acto de reconocimiento sobre
el terreno de la propuesta de deslinde en el término municipal de Lecrín (Granada), del
cual se levantó acta en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad de los
comparecientes, disponiendo, en este último caso, de un plazo de 15 días para formular
alegaciones y promover motivadamente una delimitación alternativa.
Séptimo. Con fecha 4.11.2019, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, escrito de alegaciones presentado por la
Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN)-Ecologistas en Acción, en el cual en
esencia manifiestan que el deslinde propuesto resulta irregular e injustificado, solicitando
la modificación de la propuesta de deslinde presentada, ajustándola a la realidad conocida
en la zona, más acorde con lo observado en la fotografía aérea de 1945-1946 y que
preservaría el interés público.
Octavo. Las alegaciones efectuadas por AGNADEN hacen eco a la comunicación
dirigida a este organismo por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de Granada, de fecha 30.9.2019, al que adjuntan una serie
de documentación de gran antigüedad (alrededor de 70 años), relativa al deslinde
y amojonamiento de los terrenos de DPH en el Río Torrente en el año 1948, y a los
expedientes de ocupación fechados desde 21.2.69 al 23.4.1987.
Se pudo comprobar que la documentación había sido remitida de forma incompleta
puesto que faltaba la resolución definitiva de aprobación del proyecto de deslinde del
año 1948 y la documentación relativa a los citados expedientes de ocupación. A partir
de ahí ha resultado imprescindible para la continuación del procedimiento llevar a cabo
el estudio de dicha documentación, su análisis pormenorizado y examen técnico, todo lo
cual para determinar si procedía, en su caso, la modificación de la propuesta de trazado
de deslinde efectuada; tareas que debido a su extremada complejidad han agotado los
tiempos del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Entre las funciones de la Administración Andaluza del Agua previstas en el artículo
11.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, está la de aprobar los
deslindes del dominio público hidráulico.
A su vez el deslinde de cauces públicos está regulado en el artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de
20 de julio (en adelante TRLA), y en el Título III del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico de abril de 1986, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, cuyos
artículos 240 y siguientes fijan el procedimiento de deslinde.

III. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 25 dice: «1. En
los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del
cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192504

II. La disposición adicional sexta, tercero, del TRLA establece el plazo de un año para
resolver y notificar la resolución. La resolución de inicio del acuerdo de deslinde es de
fecha 16 de enero de 2019, habiendo transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera
dictado resolución expresa, ni solicitada la ampliación de plazo.