3. Otras disposiciones. . (2021/97-13)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del expediente administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo de autovía A-44 a Murchas, tt.mm. de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 205
Segundo. Practicadas las citadas publicaciones y notificaciones, se procedió a la
elaboración de la documentación estipulada en el artículo 242.3 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, organizada en torno a los siguientes puntos:
A. Memoria: En la que se incorporó la definición del objeto del deslinde, las
características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así
como los estudios realizados en la zona.
B. Solicitudes a los Ayuntamientos afectados y a la Gerencia del Catastro de Granada,
solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus
domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registros de la Propiedad.
C. Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala no inferior a 1:1000 del
tramo del cauce objeto de deslinde.
D. Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la
máxima crecida ordinaria.
E. Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce
asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del
cauce del tramo del río objeto de deslinde.
F. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico
y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas
del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la
cartografía.
Tercero. Completada la Memoria Descriptiva y la documentación necesaria requerida
por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se realizó, de conformidad con el
artículo 242.4 del mismo, el trámite de información pública sobre la propuesta de deslinde.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Planificación
y Recursos Hídricos, publicado en el BOJA núm. 135, de 16.7.2019, se procedió a la
apertura de un período de información pública en el seno del citado expediente de apeo y
deslinde GR-04D, a fin de que durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación, se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen pertinentes
y aportar o proponer las pruebas que se estimasen oportunas. Asimismo, se dispuso
la puesta a disposición para su consulta de la documentación obrante en el expediente
GR-04D, tanto a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, como «in situ» en las dependencias administrativas
indicadas en el citado acuerdo.
Quinto. De conformidad con el artículo 242.bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, una vez examinada toda la documentación, así como los informes y las
alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados al acto de reconocimiento
sobre el terreno de la propuesta de deslinde correspondiente al expediente GR-04D,
acto que tuvo lugar con fecha 17.10.2019, previa notificación individualizada, en el que se
replanteó la línea teórica definida en planos mediante estaquillas, procediéndose a levantar
el acta correspondiente. Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que
no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en los artículos 44
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, publicándose, en virtud de ello, el correspondiente anuncio en
BOE núm. 248 con fecha 15.10.2019 y en el BOJA núm. 198, de 14.10.2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192504
Cuarto. De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, se requirió a los Ayuntamientos afectados de Lecrín y Nigüelas, así como a
la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la
Dirección Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones
propias de sus respectivas competencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 205
Segundo. Practicadas las citadas publicaciones y notificaciones, se procedió a la
elaboración de la documentación estipulada en el artículo 242.3 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, organizada en torno a los siguientes puntos:
A. Memoria: En la que se incorporó la definición del objeto del deslinde, las
características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así
como los estudios realizados en la zona.
B. Solicitudes a los Ayuntamientos afectados y a la Gerencia del Catastro de Granada,
solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus
domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registros de la Propiedad.
C. Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala no inferior a 1:1000 del
tramo del cauce objeto de deslinde.
D. Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la
máxima crecida ordinaria.
E. Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce
asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del
cauce del tramo del río objeto de deslinde.
F. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico
y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas
del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la
cartografía.
Tercero. Completada la Memoria Descriptiva y la documentación necesaria requerida
por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se realizó, de conformidad con el
artículo 242.4 del mismo, el trámite de información pública sobre la propuesta de deslinde.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Planificación
y Recursos Hídricos, publicado en el BOJA núm. 135, de 16.7.2019, se procedió a la
apertura de un período de información pública en el seno del citado expediente de apeo y
deslinde GR-04D, a fin de que durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación, se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen pertinentes
y aportar o proponer las pruebas que se estimasen oportunas. Asimismo, se dispuso
la puesta a disposición para su consulta de la documentación obrante en el expediente
GR-04D, tanto a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, como «in situ» en las dependencias administrativas
indicadas en el citado acuerdo.
Quinto. De conformidad con el artículo 242.bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, una vez examinada toda la documentación, así como los informes y las
alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados al acto de reconocimiento
sobre el terreno de la propuesta de deslinde correspondiente al expediente GR-04D,
acto que tuvo lugar con fecha 17.10.2019, previa notificación individualizada, en el que se
replanteó la línea teórica definida en planos mediante estaquillas, procediéndose a levantar
el acta correspondiente. Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que
no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en los artículos 44
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, publicándose, en virtud de ello, el correspondiente anuncio en
BOE núm. 248 con fecha 15.10.2019 y en el BOJA núm. 198, de 14.10.2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192504
Cuarto. De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, se requirió a los Ayuntamientos afectados de Lecrín y Nigüelas, así como a
la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la
Dirección Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones
propias de sus respectivas competencias.