3. Otras disposiciones. . (2021/97-13)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del expediente administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo de autovía A-44 a Murchas, tt.mm. de Lecrín y Nigüelas, provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 208

En estas circunstancias, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de
la Ley de Aguas y en el artículo 25.1.b de la ley 39/2015 de 1 de octubre este funcionario
instructor del expediente del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio
Púbico Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo autovía A-44 a Murchas,
desde la coordenada: X: 451.320, Y: 4.090.630, hasta la coordenada X: 450.141,
Y: 4.088.892 (ETRS89 UTM Huso 30), en los términos municipales de Lecrín y Nigüelas,
provincia de Granada,
PROPONE
Primero. Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de apeo y deslinde
del Dominio Púbico Hidráulico en ambas márgenes del río Torrente, tramo autovía
A-44 a Murchas, desde la coordenada: X: 451.320, Y: 4.090.630, hasta la coordenada
X: 450.141, Y: 4.088.892 (ETRS89 UTM Huso 30), en los términos municipales de Lecrín
y Nigüelas, provincia de Granada, al haber transcurrido el plazo de un año establecido
en la disposición adicional sexta, tercero, del Texto Refundido de la Ley de Aguas para
dictar resolución expresa y su notificación a los interesados en el seno del presente
procedimiento administrativo.
Segundo. Proceder, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones por caducidad.
Tercero. Ordenar el levantamiento de la suspensión cautelar del otorgamiento de
concesiones o autorizaciones en el dominio público hidráulico, cuya suspensión se
acordó, conforme establece el artículo 241 del RDPH, en la resolución de acuerdo de
incoación del deslinde de fecha 16 de enero de 2019.
Cuarto. Proceder a la incoación de un nuevo procedimiento de apeo y deslinde del
Dominio Púbico Hidráulico tal y como establece en su apartado 3, el citado artículo 95
de la Ley 39/2015, «en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo
procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los
actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la
caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites
de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado».
Quinto. Ordenar la publicación de la presenta resolución, así como su notificación
individual a todos los que aparecen como interesados en el seno del procedimiento
GR-04D.
Conforme con la propuesta,

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19
de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería.
Sevilla, 12 de mayo de 2021.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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