3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 194

presente resolución, se entenderán equiparados la pareja estable al matrimonio y
el conviviente al cónyuge.
b) S
 er hijos e hijas tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de
hecho.
c) S
 er persona sometida a tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja
de hecho.
d) Estar en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
e) Ser ascendiente de la persona solicitante por consanguinidad en primer grado.
En caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonarle
pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar aún cuando no convivan
en su domicilio.
3. Respecto de aquellos funcionarios cuya unidad familiar esté constituida únicamente
por ellos, la renta baremable se calculará dividiendo la renta anual que conste en la
información remitida por la Agencia Tributaria entre el índice 1,6.
4. Con objeto de evitar la discriminación que podrían sufrir los participantes en la
convocatoria, respecto de aquellos funcionarios o funcionarias cuyas retribuciones no
alcanzasen los umbrales mínimos de la categoría profesional a la que pertenecen, como
consecuencia de no haber prestado sus servicios a lo largo de todo el año 2019, se
aplicará a éstos últimos como rendimiento íntegro del trabajo personal el consignado a
continuación para cada categoría:
- Auxilio Judicial: 20.699,42 euros.
- Tramitación Procesal y Administrativa: 23.003,54 euros.
- Gestión Procesal y Administrativa: 26.810,14 euros.
- Médico Forense: 46.433,80 euros.
5. Aquellos solicitantes cuya renta baremable supere la cantidad de 22.264,15 euros
no percibirán ayuda.

Undécima. Concesión.
Transcurrido el plazo anterior, una vez examinadas las alegaciones, se resolverá
por la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, quien dictará
la resolución de concesión de las Ayudas de Acción social, aprobando los siguientes
listados:
a) «Listado definitivo de personas adjudicatarias», que incluirá a las personas
beneficiarias con los importes concedidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192455

Décima. Tramitación.
Evaluadas las solicitudes, se aprobarán los siguientes listados, concediéndose trámite
de audiencia por plazo de 15 días hábiles, con objeto de que los interesados puedan
alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus derechos o desistir de su solicitud:
a) «Listado provisional de personas adjudicatarias»: Incluirá a las personas
provisionalmente adjudicatarias, reflejando el orden de preferencia que ocupan y el
importe a conceder. La inclusión de una persona en este listado no implicará que la
misma vaya a resultar en todo caso beneficiaria de la ayuda.
b) «Listado provisional de personas no adjudicatarias»: Incluirá a las personas
respecto de las que no se han podido obtener datos de renta de la Agencia Tributaria. A
efectos de subsanaciones, sólo se admitirá documentación expedida por la AEAT donde
consten las rentas obtenidas en el año 2019.
Asimismo, el presente listado comprenderá aquellos solicitantes cuya renta baremable
supere la cantidad de 22.264,15 euros, así como aquellos que reuniendo los requisitos
necesarios para la obtención de la ayuda puedan verse afectados por el agotamiento del
crédito presupuestario.