3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 195

b) «Listado definitivo de personas no adjudicatarias», que contendrá las personas que
no obtienen ayuda, bien por falta de crédito presupuestario para atender su solicitud, bien
por concurrir en ellas las causas previstas en el apartado b) de la base décima.
Duodécima. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo de resolución de la modalidad de ayuda contemplada en las
presentes bases será, en virtud de lo establecido en el Anexo 1 de la Ley 9/2001, de
12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de
determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, es
de 9 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de no resolverse en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas
salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado
texto legal, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de
determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
2. Contra la resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de
concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en
el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3. Las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Negociación
de Justicia podrán ser informadas en cualquier momento del procedimiento de gestión,
concesión y, en su caso, reclamación.
Decimotercera. Pago de las ayudas.
El abono de la ayuda se realizará a través de nómina, salvo casos excepcionales.
Las cantidades abonadas en concepto de ayudas de Acción Social están sujetas a la
legislación tributaria.

Decimoquinta. Falsedad en la documentación.
La acreditada ocultación o falsedad de datos en la documentación aportada, o
la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda
solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las
cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de
ayuda con cargo a las ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante las dos
convocatorias siguientes, con independencia de la concurrencia de responsabilidades a
que hubiere lugar.
Sevilla, 14 de mayo de 2021.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarta. Incompatibilidades.
La percepción de la ayuda contemplada en la presente convocatoria resulta
incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadas en el mismo año
por cualquier organismo o entidad pública o privada, salvo que fuera de cuantía inferior,
en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse
la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.j) de la base
sexta.
A tal efecto, será obligatorio cumplimentar el apartado de la solicitud relativo a la
percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto.