3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 193

Las personas solicitantes podrán consultar el estado de tramitación de su solicitud a
través de la Web del Empleado Público Andaluz, pulsando sobre «Trámites Laborales»,
«Acción Social», «Consulta por DNI». Dicha consulta podrá realizarse una vez se hayan
publicado en BOJA las resoluciones que aprueban los distintos listados.
3. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia,
dependiente de la citada Dirección General, será competente para facilitar la información
sobre el procedimiento de concesión de la ayuda. Las Delegaciones Territoriales de
Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía en las provincias
darán máxima difusión a la convocatoria y distintos listados, entre los órganos judiciales
de su ámbito territorial.

Novena. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes admitidas así como las subsanadas serán evaluadas y se
adjudicarán provisionalmente hasta el límite de crédito establecido, de acuerdo con las
especificaciones y criterios de adjudicación reflejados en la base primera.
2. A los efectos anteriores, como regla general, se debe tener en cuenta los siguientes
conceptos que se definen a continuación:
2.1. Renta baremable: Es el cociente de dividir la renta anual (suma de las cantidades
indicadas en las casillas de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) en
el año 2019 de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre
de 2019, entre el número de miembros que la componen. En caso de no estar obligado a
declarar, la renta anual se establecerá a partir de los ingresos brutos obtenidos en dicho
año. Respecto de los hijos alegados, no computará a estos efectos los ingresos que,
individualmente obtenidos por cada uno de ellos, no superen la cuantía de 3.060 euros.
2.2. Unidad familiar: Estará formada por la persona solicitante y las personas que
se incluyan en la solicitud, siempre que convivan en el mismo domicilio a fecha de
presentación de solicitudes y se encuentren relacionadas entre sí por los siguientes
vínculos:
a) S
 er matrimonio o unión de hecho inscrita en el Registro de Parejas de hecho. En
cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 14 y 21 de la Ley 5/2002, de 16
de diciembre, de Parejas de Hecho, en lo relativo a los derechos regulados en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192455

Octava. Admisión y exclusión al procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el
Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando
si reúnen los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que permitan a
las personas solicitantes participar en el procedimiento.
2. A continuación, se aprobarán los siguientes listados:
a) «Listado provisional de personas admitidas». Incluirá a las personas solicitantes
admitidas provisionalmente al procedimiento.
b) «Listado provisional de personas excluidas», que comprenderá a aquellas personas
solicitantes que deben subsanar su solicitud o aportar documentación, con indicación
de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su solicitud en aplicación del
art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. Las personas integrantes de ambos listados dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles para alegar lo que estimen pertinente en defensa de sus derechos.
4. Transcurrido el citado plazo, por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de
la Administración de Justicia, se procederá al examen de la documentación presentada
a fin de elevar a definitivo el «listado de admitidos y excluidos» en el procedimiento de
concesión de las ayudas mediante resolución en la que se expresará que contra la misma
cabe interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, contencioso-administrativo
ante dicho orden jurisdiccional.