3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 192

Séptima. Publicación de resoluciones.
1. Las resoluciones de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal mediante las
que se aprueben todos los listados a que refieren las presentes bases serán publicadas
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los listados a los que se hace alusión quedarán expuestos en el «Portal Adriano»
http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/
y un enlace en la Web del Empleado Público Andaluz
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía en las provincias, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192455

una discapacidad en grado igual al 33% aquellas personas que tengan reconocida por la
Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En estos casos, el citado grado de discapacidad podrá acreditarse por resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Igualmente, se considerarán afectados por una discapacidad de grado igual al 33%
los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cuyo caso, podrá
acreditase el citado grado de discapacidad por resolución del Ministerio de Economía y
Hacienda o del Ministerio de Defensa.
Sin embargo, en el caso de que el certificado de discapacidad hubiera sido expedido
por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia calificación de grado
de las limitaciones en la actividad y discapacidad, no será necesaria su aportación para
la tramitación oportuna, siempre que la persona haya resultado adjudicataria de la ayuda
por Discapacidad a partir de la convocatoria 2011, o cuando, sin haberlo sido, su solicitud
no hubiera quedado excluida a lo largo del procedimiento por causa relativa a dicha
documentación, salvo que se haya producido un cambio, por agravación o mejoría en el
grado de la discapacidad ya acreditada anteriormente.
2. No obstante lo anterior, no será necesaria presentación de la documentación
que se enumera en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando la persona
solicitante haya sido adjudicataria en alguna convocatoria a partir de la del año 2007,
ni de la documentación enumerada en las letras e)1A, f)1 y 2.A y g) cuando haya sido
adjudicataria a partir de la de 2011 de las ayudas para el personal funcionario al que se
refiere el apartado 1 de la base segunda, por parte de la Junta de Andalucía, o cuando,
sin haberlo sido, su solicitud no hubiera resultado excluida a lo largo del procedimiento por
causa relativa a la documentación exceptuada de presentación en el presente apartado,
al constar la misma en aquellos expedientes, salvo en los siguientes supuestos:
- Que haya variado la circunstancia de convivencia familiar.
- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.
- Que el convenio regulador haya sufrido algún tipo de variación.
En dichos supuestos deberá aportarse la documentación justificativa del cambio o los
cambios producidos.
3. De la veracidad de la documentación aportada se responsabilizará la persona
solicitante con la firma de su solicitud. Carecerán de validez los documentos con
modificaciones, enmiendas o tachaduras.
4. A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales
deba resolverse la ayuda, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá solicitar
documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa
de la persona solicitante, sin perjuicio de que, previa autorización, pueda comprobar u
obtener de otros organismos y Administraciones Públicas la información especificada en
la convocatoria, necesaria para la tramitación de la ayuda.