3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
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3. En el supuesto de que no se haya dictado la sentencia, certificación del
Secretario Judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de
nulidad civil, separación o divorcio o fotocopia de la petición de reconocimiento
de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica; y, en su caso, copia de
la resolución acordando la adopción de medidas provisionales.
d) En los mismos supuestos previstos en la anterior letra c), y para el caso de que la
persona solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o hijas, deberá
justificar el abono de la pensión alimenticia durante 2019 mediante una de las siguientes
formas:
1. Aportando justificantes de abono bancario donde conste: el concepto, la persona
solicitante que realiza el abono y la persona perceptora de éste (excónyuge, hijo
o hija).
2. Aportando certificado expedido por la entidad pagadora donde se refleje la
retención realizada en nómina por éste concepto.
3. A
 portando declaración de la persona perceptora de los abonos donde conste la
persona que los ha realizado y el concepto.
e) Las personas solicitantes solteras con hijos a cargo o en situación asimilada,
deberán acreditarlo con la siguiente documentación:
1. Cuando el hijo o la hija conviva con la persona solicitante, deberá justificar dicha
convivencia en el año 2019, mediante una de las siguientes opciones:
A. Convenio regulador.
B. Certificado histórico de empadronamiento colectivo.
2. C
 uando el hijo o hija no conviva con la persona solicitante, deberá aportar
justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el año 2019 en la
forma establecida en la letra anterior.
f) Las personas solicitantes que relacionen como miembros de la unidad familiar a
hijos de su cónyuge o pareja de hecho, deberán aportar los siguientes documentos:
1. Libro de familia del cónyuge o pareja de hecho, donde se relacionen los hijos de
este.
2. Deberá justificar la convivencia en el año 2019 con los hijos a los que se refiere
la presente letra, mediante una de las siguientes opciones:
A. Convenio regulador del cónyuge o pareja de hecho
B. Certificado histórico de empadronamiento colectivo.
g) Fotocopia completa del Libro de Familia del ascendiente por consanguinidad en
primer grado, en el caso que se relacione como miembro de la unidad familiar.
h) La persona solicitante cuya unidad familiar incluya a un ascendiente
por consanguinidad en primer grado, deberá aportar el certificado histórico de
empadronamiento colectivo.
i) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la base segunda deberán aportar
el certificado de defunción de la persona causante.
j) En los casos en que se solicite, conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta,
la diferencia entre lo concedido por otro organismo o entidad pública o privada y lo que
le correspondería percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse
documento acreditativo de la cantidad percibida.
k) Cada solicitante deberá aportar documentación vigente y actualizada expedida
por la Consejería competente en materia de calificación de grado de las limitaciones
en la actividad y discapacidad en esta Comunidad, u organismo o departamento con
competencias análogas en otros ámbitos territoriales que acredite la condición de
discapacitado y su grado.
No obstante y de conformidad con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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