3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 190

Sexta. Documentación.
1. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia completa del/los Libro/s de Familia. En los casos de adopción, tutela
o acogimiento, cuando la situación de que se trate aún no estuviera inscrita en el
correspondiente registro y/o no tuviera reflejo en el Libro de Familia, deberá presentarse
además la resolución de reconocimiento o concesión que corresponda en cada caso.
b) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio, deberá
acreditarse mediante fotocopia de la resolución de inscripción en cualquier Registro
Público de Parejas de Hecho legal o reglamentariamente reconocidos.
c) Las personas solicitantes separadas, divorciadas o que su matrimonio haya sido
declarado nulo, deberán aportar:
1. Fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad.
2. F
 otocopia del convenio regulador en aquellos casos en que la sentencia no
determine las obligaciones y derechos de las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192455

diciembre de 2019, la persona solicitante deberá presentar junto con su solicitud el Anexo
Autorización Suministro de Datos de Renta, debidamente cumplimentado, consistente en
una autorización de las citadas personas para la obtención de datos tributarios.
En aquellos supuestos en que opten por no autorizar el suministro de datos de renta,
deberán presentar, en su lugar, un certificado tributario de renta correspondiente al año 2019.
No obstante lo anterior, en todos aquellos casos en que los interesados hubiesen
presentado declaración complementaria correspondiente al año 2019, deberá aportarse
de manera obligatoria certificado tributario de renta, ya que en estos supuestos la AEAT
no facilita el acceso telemático a la renta.
En caso de fallecimiento del causante, la persona solicitante deberá presentar
documentación expedida por la AEAT donde consten las rentas obtenidas por el sujeto
causante en el año 2019.
En aquellos casos en los que la persona carezca de capacidad de obrar deberá
ser su representante legal quien conceda la autorización, mediante su firma en el
Anexo de Suministro de Datos de Renta, aportando documento acreditativo de dicha
representación.
4. Autorización Suministro de Datos de Discapacidad. En el supuesto de que el
beneficiario de la ayuda sea un miembro de la unidad familiar, la persona solicitante
deberá presentar junto con su solicitud el Anexo Autorización Suministro de Datos de
Discapacidad, debidamente cumplimentado, consistente en una autorización de la citada
persona para la obtención de datos sobre discapacidad.
En aquellos casos en que la persona beneficiaria mayor de 18 años, a fecha de
fin de plazo de presentación de solicitud, carezca de capacidad de obrar, deberá ser
su representante legal quien conceda la autorización, mediante su firma en el Anexo
de Suministro de Datos de Discapacidad, aportando documento acreditativo de dicha
representación.
En aquellos supuestos en que la persona causante sea menor de 18 años, a fecha
de fin de plazo de presentación de solicitud, deberá ser su representante legal quien
conceda la autorización para consulta de datos de discapacidad, mediante su firma en el
referido anexo.
El Anexo de Autorización de Suministro de Datos de Renta y de Discapacidad deberán
presentarse firmados manualmente por dichas personas pudiendo elegir una de estas
dos opciones:
- Escaneado en formato «.pdf» para su aportación telemática junto con la solicitud.
- Directamente en las oficinas de asistencia en materia de registros oficinas de la
Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.