Disposiciones generales. . (2021/96-4)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 130

Séptimo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones, Consejos, Federaciones,
Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías
penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio,
por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto
refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28
de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decretoley 5/2021, de 30 de marzo, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de
las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.

Noveno. Notificaciones.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192465

Octavo. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de
Andalucía, y hasta el límite de consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas
tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de
la documentación requerida, para lo que se considerará a efectos de establecer el orden
de prelación para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente
subsanadas.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma
individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Así pues, analizada la solicitud y
la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no
requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido
debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.