Disposiciones generales. . (2021/96-4)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 131

electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución.
Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico
y Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y en la disposición
adicional primera del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.
Decimoprimero. Forma de pago.
1. En atención al interés público, social, económico y humanitario, el abono de las
subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las
entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos
Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica
CuentaBancaria.htm
3. Las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso de
gasto.
Decimosegundo. Justificación.
El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses a contar
desde la finalización de la ejecución de la totalidad de las actividades contempladas en
el proyecto para el que se haya concedido la subvención. Dicha finalización deberá ser
comunicada por la entidad a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad
de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha
límite será el 31 de marzo de 2022. La justificación deberá ajustarse a las previsiones
contenidas en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 14 de mayo de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00192465

Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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