Disposiciones generales. . (2021/96-4)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 129

Sexto. Concepto y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a financiar aquellos proyectos de las
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza
que integren hermandades y cofradías para la organización, puesta en marcha y
desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por hermandades y cofradías
de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por
la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier
otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con
bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones
escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de
dichos eventos en redes sociales.
Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades
podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:
a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos,
carteles, libros, vídeos, etc.).
b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.
c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones
escénicas, o cualquier otro evento cultural.
Para ello solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo,
Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades
y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan
sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de
cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y
ejecutadas por estas entidades en colaboración de las distintas hermandades y cofradías
que formen parte de aquéllas.
2. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones
subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes
de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2021.
Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el
artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, con un límite del 3% de la cuantía
subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.
4. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que
conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los
distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de
actividades distintas.
5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados
a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o
inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán
la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de
las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.