Disposiciones generales. . (2021/96-4)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
19 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 128

indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad
solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido
realizada la subsanación.
5. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán
dirigidas a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el
registro telemático único de la Junta de Andalucía, estando disponibles en la oficina virtual
de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de
la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24589/datos-basicos.html

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Para la financiación de las ayudas se destina un total de 3.000.000 de euros, con
cargo a la partida presupuestaria de gasto 180010000 G/45B/78001/00 01 2021000874
de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al
presupuesto corriente de 2021.
2. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades
máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean
miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:
a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.
b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros.
c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.
d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.
e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.
f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.
g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192465

2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde
las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 18 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 12:00 horas del último
día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 12:00 horas del siguiente día hábil.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.