Disposiciones generales. . (2021/96-1)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
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(alegaciones y presentación de documentos, comunicación de comunidad de bienes y
comunicación de fallecimiento de titular). Dichos formularios se encontrarán accesibles
telemáticamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía,
a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/procedimientos/detalle/283/como-solicitar.html
además y a efectos informativos, serán publicados como anexo a esta orden.
Los formularios telemáticos podrán presentarse:
a) De manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Este medio será obligatorio cuando la declaración responsable se presente
por alguno de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente en cualquier Registro de la Administración Pública, sin perjuicio
de que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Séptimo. A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante
transferencia bancaria. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador
a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas operativas dadas de alta
por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO. En caso de querer consultar,
modificar o dar de alta una cuenta en la base de datos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía, puede hacerlo telemáticamente accediendo con certificado digital al
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria

Noveno. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo
Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada
por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al
módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 80 %, excepto para las
siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 130 %.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 130 %.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130 %.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 130 %.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130 %.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130 %.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192499

Octavo. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo y
cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de
solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2020 y el
31 de diciembre de 2020.
En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de
subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de
pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza
constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.