Disposiciones generales. . (2021/96-1)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
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R ES U ELVO
Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2021, de las ayudas a la
contratación de seguros agrarios en el marco del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de
2018, y del cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, contratados entre el 1 de
enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, así como establecer las determinaciones
en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de
13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de
seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La información asociada al procedimiento de ayudas a la contratación de seguros
agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, está disponible en
el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 283, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/procedimientos/detalle/283/datos-basicos.html
Segundo. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de
concurrencia no competitiva según establece el artículo 1.2 de la Orden de 13 de
abril de 2018, se financiarán con cargo a créditos del presupuesto de la Junta de
Andalucía para los ejercicios 2021 y 2022, consignados en la partida presupuestaria
1300010000G/71B/47203/00 01 y su concesión queda limitada a las disponibilidades
presupuestarias de ambos ejercicios económicos.
Tercero. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en
11.000.000,00 euros (7.655.405,78 euros con cargo a la anualidad 2021 y 3.344.594,22
euros con cargo a la anualidad 2022). Se adquieren compromisos de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Además
del crédito máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan
aumentos sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de las
pólizas suscritas, por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento
contempladas en el cuadragésimo y cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios
Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Sexto. En base a las obligaciones establecidas en el artículo 12.4. de la Orden de 13
de abril de 2018, para la persona beneficiaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible pondrá a disposición de las mismas, los formularios
telemáticos normalizados necesarios, en función de la tramitación que se requiera realizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las
que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de
abril de 2018, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.