Disposiciones generales. . (2021/96-1)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
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2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130 %.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA, con un límite máximo de 25.000
euros.
Décimo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del
cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la
información facilitada por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al
módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100 %, excepto para las
siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 150 %.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 130 %.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130 %.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 130 %.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 150 %.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 150 %.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible.
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150 %.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150 %.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150 %.
d) Seguro de explotaciones de ganado equino: 150 %.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000
euros.

Duodécimo. Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención
total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de
la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y
en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/ C204/01). Si se superase dichos niveles, se
ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192499

Undécimo. El importe de la ayuda se incrementará en un 10 %, en el caso de que
el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el
Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.