Disposiciones generales. . (2021/96-3)
Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 110

Uno. El artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Competencias
1. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales la tramitación del procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la valoración de la situación
de dependencia a través de los órganos contemplados en el artículo 7 del presente
decreto, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de
dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones
económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. Las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento mediante
la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
en esta materia.»
Dos. El artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la Ventanilla
Electrónica de Dependencia, accesible en la página web de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía. Asimismo, podrán presentarse de manera
presencial en los registros de los servicios sociales comunitarios correspondientes al
municipio de residencia de la persona solicitante y de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en
los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Tres. El artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Subsanación.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la
documentación establecida en el artículo 9, la Delegación Territorial o Provincial de la
Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona solicitante
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Delegación
Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales
dictará resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Resolución.
2. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus
representantes legales en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de
la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Delegación Territorial o
Provincial competente para la tramitación del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Fecha y lugar de la valoración.
1. Una vez completada la documentación, el órgano de valoración previsto en el
artículo 7 comunicará a la persona solicitante el día y hora en que el personal del citado
órgano acudirá a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la valoración.»