Disposiciones generales. . (2021/96-3)
Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 111

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver expresamente.»
Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 que queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo 17. Elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención.
1. Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia
a los servicios sociales comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la
persona solicitante, estos elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención
correspondiente a la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 4 del presente decreto.»
Disposición transitoria única. Solicitudes de reconocimiento de la situación de
dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se regirán por la normativa
vigente cuando se presentaron, computándose el plazo máximo para resolver, a partir
de la fecha de entrada de dichas solicitudes en el registro de los servicios sociales
comunitarios correspondientes.
Disposición final primera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.
Sevilla, 18 de mayo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

00192519

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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