3. Otras disposiciones. . (2021/94-16)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, por la que se regula la práctica de la espeleología en el Parque Natural Sierra de las Nieves (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
página 77

c) Perturbar a los murciélagos u otras especies de fauna que se encuentren en las
cavidades, para lo que se deberá tratar de pasar lo más rápido y silenciosamente posible
por los lugares donde habiten.
d) Como norma general, utilizar carburo en la cavidad, que sólo se podrá llevar como
luz auxiliar de emergencias. En este sentido, se considera compatible ambientalmente la
utilización de iluminación eléctrica portátil mediante baterías no desechables.
e) Abandonar residuos en las cavidades, con especial atención a la retirada de pilas o
restos de carburo que hayan podido utilizarse.
f) Superar las barreras y señalizaciones que prohíban el paso por cuestiones de
conservación o de seguridad.
5. Limitación de acceso. Con objeto de reducir la posibilidad de generar impactos sobre
el medio natural por sobrecarga de personas en las cavidades objeto de esta regulación,
se establece una limitación tanto en el número de personas como en el número de grupos
que diariamente podrán acceder a las mismas, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) No se permite el acceso de más de un grupo diario a la misma cavidad.
b) El tamaño máximo del grupo autorizado será de diez participantes nominales por
jornada, y deberá estar integrado por personas pertenecientes a federaciones, clubes o
asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas, que puedan acreditar que poseen
los conocimientos técnicos necesarios, así como estar en posesión del correspondiente
seguro deportivo en vigor que cubra, en la actividad espeleológica, los riesgos de
asistencia médica y sanitaria en caso de accidente, de responsabilidad civil general y de
rescate.
c) En el caso de la cueva de la Tinaja el número máximo de personas que podrán
acceder semanalmente es de veinte.

7. Tramitación de solicitudes. Con objeto de asegurar la concurrencia de distintos
grupos a las cavidades, en cada solicitud se tramitará un máximo de DOS fechas para
cada cavidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192311

6. Solicitudes y documentación.
a) Las peticiones de autorización deberán incluir como mínimo:
• Datos del solicitante, del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.
• Indicación expresa de la actividad que se pretende realizar.
• Identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones, en caso de que se
requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al
espacio natural.
• Número máximo de personas que participarán en la actividad.
• Lugar y fecha en la que se pretende llevar a cabo la actividad.
• Copia de la tarjeta federativa de cada uno de los integrantes del grupo para el
que se solicita la actividad. En el caso de pertenencia sólo a un club o asociación
espeleológica, se aportará copia del seguro suscrito para la actividad.
• Plan de rescate para las posibles emergencias que se presenten.
b) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, podrá
exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la
actividad en circunstancias que así lo aconsejen. Las solicitudes de autorización deberán
presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la
actividad.
c) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible estará
exenta de cualquier responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de
la actividad que se autoriza. La actividad se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de su promotor, estando por ello obligado a disponer de los seguros de
responsabilidad necesarios para el desarrollo de la misma.