3. Otras disposiciones. . (2021/94-16)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, por la que se regula la práctica de la espeleología en el Parque Natural Sierra de las Nieves (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
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En base a lo anterior, y como medida cautelar de protección de las especies y hábitats
vinculados a las cavidades que existen en el Parque Natural Sierra de las Nieves, en
tanto se designan los lugares, fechas y condiciones para la práctica de la espeleología,
mediante esta resolución se definen las condiciones específicas para la práctica de la
espeleología deportiva y como actividad de uso público, así como las obligaciones y
condiciones medioambientales para su desarrollo y las limitaciones que se consideran
necesarias en la medida en que supongan un riesgo para la conservación de los recursos
naturales, las especies silvestres o sus hábitats, la geodiversidad o que interfieran en la
reproducción de especies u otros procesos biológicos esenciales.
Por consiguiente,
R ES U ELVO
1. Ámbito de aplicación.
1.1. La presente regulación de actividades de espeleología deportiva se hace extensiva
a todas las cavidades existentes en el Parque Natural Sierra de las Nieves, a excepción
de aquellas que se encuentren en exploración/investigación, que estarán sometidas a las
correspondientes autorizaciones que se otorguen al efecto.
1.2. No se entenderán como actividad de uso público las prácticas de rescate
organizadas por cuerpos de seguridad (bomberos u otros), así como las actividades
de formación que puedan organizarse por federaciones deportivas u otros organismos
oficiales. En estos casos se procurará conciliar la concurrencia a la cavidad con la
de posibles grupos de uso público, en el sentido de evitar la coincidencia de ambas
actividades.
2. Autorizaciones. Según lo establecido en el apartado 9.4.3.5 del PORN, aprobado
mediante Decreto 162/2018, la práctica de las actividades de espeleología en el Parque
Natural Sierra de las Nieves requerirá autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. Asimismo, en aplicación del PRUG del Parque Natural,
dichas actividades estarán sujetas a las limitaciones y condiciones recogidas en esta
resolución.

4. Prohibiciones. Durante el desarrollo de la actividad, queda prohibido:
a) Usar equipos o materiales que puedan dañar las cavidades y se prestará especial
atención a no golpear con los cascos las zonas de estalactitas.
b) Tocar o dañar las formaciones geológicas, la toma de muestras, el uso de martillos
geológicos y hacer inscripciones en las paredes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Limitaciones temporales.
3.1. De conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 23 de la Ley 8/2003, de
28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y a los efectos de prevenir las molestias
que la actividad de espeleología pudiera ocasionar a las poblaciones de murciélagos
cavernícolas amenazados, y que pueden desembocar en situaciones de riesgo para las
mismas, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá prohibir, requerir
autorización o limitar las visitas, en las cavidades en que se detecte la presencia de estas
especies.
3.2. En el caso de la cueva de la Tinaja (Tolox), no se podrán realizar actividades
espeleológicas durante los periodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto
(reproducción) y el 16 de noviembre y el 28 de febrero (hibernación). Asimismo, se podrá
prohibir temporalmente el acceso a aquellas cavidades donde se detecten colonias
importantes de especies amenazadas de murciélagos y se considere su conservación
incompatible con la actividad espeleológica.