3. Otras disposiciones. . (2021/94-16)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, por la que se regula la práctica de la espeleología en el Parque Natural Sierra de las Nieves (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
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8. Condiciones específicas.
En la práctica de la espeleología deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Durante la actividad, cada participante deberá portar documentación acreditativa
de su afiliación, que será mostrada cuando lo requieran los agentes de la autoridad.
b) Los integrantes del grupo que participe en la actividad, deberán disponer de los
conocimientos, equipos y medidas de seguridad necesarios para realizar la actividad y
disponer de planes de emergencias y evacuación ante cualquier accidente.
c) Respetar en todo momento las condiciones bajo las que se efectúa la solicitud y en
los términos en que se concedió la autorización.
d) Cumplir, mientras dure la actividad en el Parque Natural, la normativa establecida
en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y su Plan Rector de Uso y Gestión.
e) Respetar el material fijo de exploración que se encuentre en las cavidades.
f) No se podrá realizar ningún tipo de señalización o marcaje dentro de las cavidades
o zonas exteriores aledañas.
g) Se darán todo tipo de facilidades al personal de vigilancia de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para que verifique el desarrollo de
la actividad y el cumplimiento de cuantos extremos se expongan en la autorización.
h) Los hallazgos con valor científico o cultural deberán ser comunicados a la
mayor brevedad posible a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible.
i) Se comunicará inmediatamente a la citada Consejería la existencia de daños a
espeleotemas y recursos presentes, residuos, o cualquier otra incidencia relevante sobre
el estado de la cavidad.
j) Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de titularidad privada se deberá
contar con autorización expresa de los propietarios.
9. Vigencia.
9.1. Las condiciones establecidas en la presente regulación se mantendrán
vigentes hasta la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible que se especifica en el apartado 9.4.3.2 del PORN del
ámbito de Sierra de las Nieves, aprobado por Decreto 162/2018, de 4 de septiembre,
mediante la que se determinarán los lugares, fechas y condiciones para el desarrollo
de la espeleología en este Parque Natural. Asimismo, la presente resolución podrá ser
modificada por la Delegación Territorial en Málaga de la citada Consejería, de forma
temporal o permanente.
9.2. Los criterios y condiciones establecidas en la presente regulación se entenderán
con carácter general, sin perjuicio de que se adopte un criterio distinto cuando existan
indicios de molestias o daños a la fauna cavernícola, flora del entorno, o a los espeleotemas
presentes en las cavidades o en función de circunstancias excepcionales que habrán de
ser debidamente justificadas y acreditadas.

11. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la persona Titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192311

10. Entrada en vigor. Esta regulación entrará en vigor a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de
modificación o revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos
correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las
especies y de los hábitats naturales; respecto de lo no regulado en ella, se estará a lo
dispuesto por la normativa ambiental vigente.