Disposiciones generales. . (2021/93-1)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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Para la determinación de la puntuación se aplicarán los siguiente criterios:
1. Densidad de población: Entendida como número de habitantes con base en
el padrón municipal de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a 20
habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Crecimiento demográfico: Entendido como la tasa de crecimiento relativo de
la población en el periodo comprendido en los últimos 10 años con base en el Padrón
municipal de habitantes, debiendo ser inferior al –10%.
3. Crecimiento vegetativo: Entendido como el porcentaje que representa el saldo
vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población municipal en el
periodo comprendido entre los últimos diez años, debiendo ser menor al –60%.
4. Índice de envejecimiento: entendido como el porcentaje que representa la población
mayor o igual de 65 años respecto a la población menor de 20 años, debiendo ser superior
al 150%.
La concurrencia en las entidades solicitantes de alguno o algunos de estos criterios
otorgará la puntuación siguiente:
Si la entidad local cumple los cuatro criterios: 20 puntos.
Si la entidad local cumple tres criterios: 15 puntos.
Si la entidad local cumple dos criterios: 5 puntos.
No obtendrán puntuación aquellas Entidades Locales que solamente cumplan un
criterio objetivo contra el riesgo de despoblación.
d) Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto de ingresos
liquidado ante los organismos competentes. A estos efectos se tendrá en cuenta, respecto
del ejercicio más recientemente liquidado, el total de derechos reconocidos netos que
aparece en el estado de liquidación del presupuesto.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la distribución siguiente:
Entidades Locales con un presupuesto de ingresos inferior o igual a 1 millón de euros:
15 puntos.
Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 1 millón, e inferior o
igual a dos millones de euros: 10 puntos.
Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 2 millones, e inferior o
igual a 3 millones de euros: 5 puntos.
No obtendrán puntuación aquellas Entidades Locales con un presupuesto de ingresos
superior a 3 millones de euros.
En el caso de que no se haya liquidado el presupuesto de 2019 se tomará como
referencia el del ejercicio 2018. Si no estuvieran liquidados ninguno de ambos ejercicios
se asignará 0 puntos por este criterio.
e) Número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras en las que
no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de
15 puntos.
Para la convocatoria de 2021, al ser la primera que se tramita de acuerdo con la Orden
de 19 de abril de 2021, todas las Entidades Locales solicitantes obtendrán 15 puntos por
este criterio.
Los criterios de valoración relacionados siguen un orden decreciente de importancia.
La priorización en caso de empate se hará, en primer lugar, por la puntuación mayor
obtenida en cada uno de los criterios de valoración por orden decreciente de importancia.
En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de
la entidad local solicitante. De persistir el empate se priorizará por orden cronológico de
presentación de solicitudes.
Los datos anteriores se obtendrán por el órgano competente para la valoración
preferentemente de la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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