Disposiciones generales. . (2021/93-1)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 19

de Andalucía en la página «Indicadores en el marco del Plan de Cooperación Municipal»,
concretamente en la url:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/plan-cooperacionmunicipal/index.htm
Si no estuviese disponible alguno de los datos a valorar para las entidades locales
autónomas o para otras entidades de reciente creación, se tomará para cada una de ellas
el dato del municipio del que dependa o del que hubieran dependido.
Quinto. Tramitación telemática, formularios y acceso a la plataforma de presentación:
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Tanto la solicitud (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario
relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través
de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/procedimientos/detalle/24451/datos-basicos.html
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea
de subvenciones irán dirigidas a la Delegación Territorial que corresponda en función a la
provincia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 19 de abril de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución
del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde el día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Octavo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a
la siguiente posición presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el ejercicio 2021, siendo el crédito disponible el que se indica a
continuación:
2.500.000,00 €

Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta anualidad; no obstante,
si aumentara la misma por ampliaciones sobrevenidas, se podrán dictar resoluciones
complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que
incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento de dichos créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192224

0900.01.00.00 G/81A/76500/00...Proyecto de inversión: 2016001842