Disposiciones generales. . (2021/93-1)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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3. la contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en la
entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.
4. la realización de cualquier actuación de inversión que promueva e incentive
la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local o cualesquiera
actividades que contribuya a la consolidación de cualquier sector económico estratégico
local para el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la
potencialidad de sus variables endógenas.

Cuarto. Criterios a valorar y ponderación.
1. Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones ni
intenciones, ni compromisos de actuaciones futuras. El hecho valorable debe ser atribuible
a la entidad solicitante.
2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la persona que ejerza
las funciones de la Secretaría de la entidad local deberá certificar a través del documento
acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son
veraces. Posteriormente esta misma circunstancia deberá acreditarse nuevamente por la
persona que ejerza las funciones de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención
de la entidad local, a través del Anexo de Justificación.
3. Criterios de valoración y ponderación:
Se establecen los siguientes criterios a valorar, con un máximo de 100 puntos:
a) Población de la entidad local. Es la población total de la entidad local con base en
el Padrón Municipal de Habitantes. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la
distribución siguiente:
Entidades Locales con población menor o igual a 500 habitantes: 25 puntos.
Entidades Locales con población entre 501 y 1.000 habitantes: 20 puntos.
Entidades Locales con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 12 puntos.
Entidades Locales con población entre 5.001 hasta 20.000 habitantes: 5 puntos.
En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o
más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este
criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades
locales autónomas.
b) Tasa de desempleo de la entidad local, entendida como el porcentaje que representa
la población desempleada de la entidad local respecto a la población activa de la misma.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la siguiente distribución:
Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 30% de paro: 25 puntos.
Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 27% y menor al 30%: 17 puntos.
Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 25% y menor al 27%: 12 puntos.
Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 23% y menor al 25% : 5 puntos.
No serán objeto de puntuación aquellas Entidades Locales con una tasa de desempleo
inferior al 23%
c) Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo
de 20 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, se establece para esta convocatoria de 2021
como cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Entidad local la cantidad de
30.000 euros, todo ello con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante el
plazo de presentación de solicitudes una Corporación presentase más de una, unicamente
se admitirá a trámite la última presentada. No obstante, será admisible la incorporación
de distintas actuaciones en una misma solicitud.