Disposiciones generales. . (2021/93-1)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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contiene , entre otras, la partida presupuestaria que permite la concesión de estas ayudas
a las entidades locales de nuestro territorio.
La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así
como la práctica de las notificaciones que, en su caso, se realizará utilizando medios
electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se adjuntan a la presente convocatoria el
formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación
de documentos (Anexo II), que están incorporados a la oficina Virtual de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para su cumplimentación y
presentación por vía telemática.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el
artículo 25.3 del citado Reglamento, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los
criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases
reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas. Por tanto, la
presente convocatoria no se limita a reproducir los criterios de valoración establecidos en
las bases reguladoras sino que concreta y completa algunos de los que allí se recogen.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para 2021, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 10 de la Orden
de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos
centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 19 de abril de 2021 mencionada
anteriormente,
R ES U ELVO

Segundo. Objeto.
Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión
que, con el fin último de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, tengan por
objeto:
1. la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta
prestación de los servicios públicos de su competencia.
2. la realización de obras y trabajos de los definidas en el Anexo I de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras
instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de
titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de
ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico
y social de la entidad local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Convocatoria y entidades locales destinatarias de las ayudas.
1. Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones a que se refiere la Orden de 19 de abril de 2021 por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la
realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública,
dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm. 78, de 27 de abril).
2. Se incorporan a esta convocatoria los Anexos I (solicitud), y Anexo II (aceptación,
presentación de alegaciones y documentos), que se utilizarán en la tramitación telemática
de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la
Junta de Andalucía.
3. Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población inferior a 20.000 habitantes.