Disposiciones generales. . (2021/93-2)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva.
39 páginas totales
Página
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 37

Las recomendaciones de utilización de instrumentos de simplificación en el procedimiento
de elaboración y aprobación de bases reguladoras de subvenciones, como son las bases
reguladoras y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, actualmente
en vigor para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
además de ir en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad,
permiten que el texto articulado de las bases tipo sea considerado parte integrante de las
nuevas bases reguladoras que se aprueban, lo cual, además de facilitar la presentación
de las solicitudes de subvención, al no requerir que las personas o entidades interesadas
aporten ningún otro documento adicional junto a la solicitud, aseguran un mayor grado
de transparencia pública y permiten que para su aprobación no sea necesario solicitar el
informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública ni al Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía.
En orden a agilizar los procedimientos administrativos para la concesión de las
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, regulados por las presentes
bases reguladoras, se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración
utilizando sólo medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2
y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, tanto para las personas jurídicas o entidades
sin personalidad jurídica, como para las personas físicas que, cumpliendo con los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras para ostentar la condición de
beneficiario, se considera que tienen la capacidad y disponibilidad para tener acceso a
los medios electrónicos necesarios para establecer la comunicación electrónica con la
Administración.
Respecto a los contenidos que la norma incluye, destacar las medidas destinadas
a fomentar el equilibrio y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres,
por un lado, contemplando dicha consideración entre los criterios de valoración de los
proyectos a subvencionar, y por otro, asegurando la inclusión de la variable de género en
los análisis anuales sobre la siniestralidad por accidentes de trabajo y por enfermedades
profesionales, a los efectos de determinar para cada convocatoria los sectores de
actividad económica a los que se dirige la misma. De igual manera, reseñar que en las
presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros que pudieran
generar los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, teniendo en cuenta
para ello los importes máximos de las subvenciones concedidas, los plazos máximos
de ejecución de las actividades subvencionadas y que los pagos de las subvenciones
concedidas se adecuan a la ejecución de las actividades subvencionadas.
Como consecuencia de la experiencia acumulada en la tramitación de las convocatorias
efectuadas con la norma que ahora se actualiza, y debido tanto al número de solicitudes
gestionadas como a la complejidad de las actividades subvencionables, se mantiene el
plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
por estas bases reguladoras, en seis meses.
Por su parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidas al
régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión,
de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
la acuicultura, los cuales son de aplicación a las PYME beneficiarias en función de las
actividades económicas desarrolladas por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192192

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía