Disposiciones generales. . (2021/92-1)
Resolución de 3 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Lunes, 17 de mayo de 2021
página 11

en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192077

Quinto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2021 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo
a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/46100/0001
del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía
total máxima de 769.879 €, distribuyéndose esta última cantidad en una cuantía máxima
de 96.234,87 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado
2.d del cuadro resumen, excepto a la provincia de Granada que se le asigna una cantidad
de 96.234,91 €, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de
la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán
haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual
deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2021, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la
posible ampliación del plazo que ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6
de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de
la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los
créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d)
del cuadro resumen, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de
la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, para lo cual
prevalecerá, el número total de solicitudes que se hayan recibido en cada uno de ocho
ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen ordenados, de
mayor a menor, y previa modificación de la distribución de créditos aprobados y teniendo
en cuenta, como criterio de selección, la mayor puntuación obtenida en la fase de
evaluación previa.