Disposiciones generales. . (2021/92-1)
Resolución de 3 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Lunes, 17 de mayo de 2021
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sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas
establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los
intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de
pago.
Octavo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en
el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas
ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto
Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a
lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contenciosoadministrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00192077

Sevilla, 3 de mayo de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 12.4.2021), el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, David
Morales Zamora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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