Disposiciones generales. . (2021/92-1)
Resolución de 3 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Lunes, 17 de mayo de 2021
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Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en
base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en
el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 12 de
abril de 2021, y que se publican conjuntamente con esta Resolución, se podrán obtener
en la URL https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven , en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en
las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo
para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración
de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la
fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras.