Disposiciones generales. . (2021/92-1)
Resolución de 3 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Lunes, 17 de mayo de 2021

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1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 3 de mayo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por
la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a
entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de
juventud, para el ejercicio 2021.
Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de
abril de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades
Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA
núm. 71, de 16 de abril de 2021).
La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que corresponderá
a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud efectuar,
mediante resolución, las sucesivas convocatorias anuales de estas subvenciones.
Conforme a lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
se atribuyen a ésta, en su artículo 1.i) las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre desarrollo, coordinación y programación de políticas de
juventud. Estas competencias se ejercen a través del Instituto Andaluz de la Juventud,
a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 6.3 del citado decreto, entre otras
competencias, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de
las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de
Andalucía, la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito
territorial de nuestra Comunidad Autónoma, y el fomento de la participación, promoción,
información y formación en materia de juventud.
En su virtud, considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de
subvenciones con cargo al presupuesto de 2021, y en virtud de la facultad que tengo
conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden 12 de abril de 2021,
R ES U ELVO

Segundo. Objeto.
Las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas, tienen por objeto la realización de
actuaciones, en materia de juventud, en algunos de los siguientes ámbitos:
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado Juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad
y prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de
actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2021. La presente convocatoria
se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud,
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de 12 de abril de 2021 (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021).