3. Otras disposiciones. . (2021/91-14)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se exime del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a aquellos agricultores que se dediquen al cultivo del arroz y en condiciones normales se hubieran acogido a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) y c), y por la que se exime del cumplimiento de mantenimiento de las unidades comprometidas para los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
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Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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En caso de superar el límite indicado, se considerará como un incumplimiento que dará
lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas
con los intereses de demora que correspondan.
Si la disminución de las hectáreas inicialmente comprometidas es inferior al 20%
respecto a las iniciales, se considerará cambio poco significativo y por consiguiente se
aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas
por las unidades objeto de reducción.
Al respecto, tanto las Organizaciones Profesionales Agrarias como la Federación
de Arroceros de Sevilla, han puesto de manifiesto su preocupación por la sequía que
atraviesa en este momento la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular la
cuenca del Guadalquivir, que tiene como consecuencia la imposibilidad de determinar la
superficie disponible de arroz en tanto no se establezcan los riegos autorizados.
En este sentido, el pasado 28 de abril de 2021, la Comisión de Desembalse de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acordó la reducción en un 50% de la
dotación de agua disponible para el arroz. Ello implica que la superficie no sembrada
quedará en barbecho, por lo que los agricultores cuyas tierras de cultivo de la explotación
cubran más de 30 hectáreas y tradicionalmente la dediquen completamente al cultivo del
arroz, o bien, cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como
pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos
bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una
combinación de estos usos, no podrán cumplir el requisito de diversificación de cultivos a
efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para
el clima y el medio ambiente.
De igual modo, y en lo que respecta a las medidas de ayudas al Desarrollo Rural,
los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las
poblaciones de aves de los arrozales andaluces que hayan presentado la solicitud anual
de pago en la campaña 2021, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 2015, debido a la circunstancia
de fuerza mayor expuesta.
En efecto, el cultivo del arroz que en las marismas del Guadalquivir en la campaña
2020 ocupaba una superficie de 35.843.47 ha de cultivo bajo agua, se realiza en una
zona donde difícilmente se puede realizar otro cultivo dadas las características del terreno
y de la zona en general. A lo anterior, hay que añadir que los caudales a desembalsar que
se han determinado en la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, se han reducido aproximadamente en un 50% lo que conllevará una
disminución de la superficie sembrada de arroz en la campaña 2021.
Por todo lo anterior, solicitan que dicha circunstancia sea considerada, con carácter
excepcional para la campaña 2021, como causa de fuerza mayor que impide cumplir con
las obligaciones de las Ayudas PAC, concretamente las de diversificación de cultivos con
relación al Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
y el mantenimiento de la superficie comprometida en la operación 10.1.8.2 Sistemas
agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11
de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión
y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural
y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a los pagos directos,
que si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras
obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su
derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se
haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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