3. Otras disposiciones. . (2021/91-14)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se exime del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a aquellos agricultores que se dediquen al cultivo del arroz y en condiciones normales se hubieran acogido a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) y c), y por la que se exime del cumplimiento de mantenimiento de las unidades comprometidas para los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 399

Por lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural en virtud de los artículos
28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en caso de que un beneficiario
no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en
los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La
retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales
o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las
circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios
de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y
no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el
pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
En base a ello, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza
mayor, a los efectos previstos en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de
los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo
de certificación, y el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible
R ES U ELVO

Segundo. Eximir para la campaña 2021, a los agricultores que presenten la solicitud
anual de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial
interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 2015, debido a la
circunstancia de fuerza mayor expuesta, siendo de aplicación lo previsto en el artículo
4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de
2014, con relación a las medidas de desarrollo rural, por lo que el pago correspondiente
se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de
fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del
compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran
producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191971

Primero. Eximir para la campaña 2021, a los agricultores que presenten la solicitud
de ayuda al Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
y se dediquen al cultivo del arroz, del cumplimiento del requisito establecido para la
práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, que en condiciones normales no hubieran tenido que cumplir por
acogerse a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) o c), debido a la causa de
fuerza mayor expuesta, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a
los pagos directos, es decir, la conservación del derecho a la ayuda por la superficie o los
animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o
la circunstancia excepcional.