3. Otras disposiciones. . (2021/91-14)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se exime del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a aquellos agricultores que se dediquen al cultivo del arroz y en condiciones normales se hubieran acogido a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) y c), y por la que se exime del cumplimiento de mantenimiento de las unidades comprometidas para los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 397

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm.
73/2009 del Consejo, contiene en su Título III, en línea con los nuevos retos ligados a
la mejora del comportamiento medioambiental del sector agrario y a la prevención del
cambio climático, un Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente, como suplemento del pago básico. Estas prácticas consistirán en actuaciones
sencillas, generalizadas, de carácter anual, tales como la diversificación de cultivos, el
mantenimiento de pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico en
las explotaciones.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas,
así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural, establece en el Capítulo II, del Título III, los requisitos y condiciones para poder
acceder al pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para
el clima y el medio ambiente, y en concreto, en su artículo 20 regula los requisitos para
dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos.
Así, el apartado 1.º letra b) del citado precepto, cuando la tierra de cultivo de la
explotación cubra más de 30 hectáreas, establece la obligación de cultivar al menos tres
tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del
75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de
la misma.
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria
al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de
medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.
La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma
de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida
10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establece en su artículo
10 las condiciones en las que una persona beneficiaria puede modificar las hectáreas
inicialmente comprometidas durante el periodo de compromisos, siempre y cuando la
disminución no supere el limite del 20%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191971

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021,
se exime del cumplimiento del requisito establecido para la práctica de
diversificación de cultivos en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 1075/2014, de
19 de diciembre, a efectos del pago para los agricultores que apliquen prácticas
agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a aquellos agricultores
que se dediquen al cultivo del arroz y en condiciones normales se hubieran
acogido a las excepciones previstas en el artículo 20.2.a) y c), y por la que se
exime del cumplimiento de mantenimiento de las unidades comprometidas para
los beneficiarios de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés
para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.