Disposiciones generales. . (2021/91-5)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para 2021-2022.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 257

y el de resolución del procedimiento,se publicarán en la página web de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos establecidos en
el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación
personal y surtiendo sus mismos efectos, todo ello en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda
Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso
de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente
publicación.Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta
de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente
válida.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o
por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
3. La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquéllas.
Décimo. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación previsto
en los apartados 15 y 17 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona
solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con
la presente resolución.
Undécimo. Anexos.
Se adjunta a esta resolución de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de
solicitud de la ayuda y el Anexo II que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, y
presentación de documentos.
Duodécimo. Efectos. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 4 de mayo de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, P.D. (Orden de 8.3.2018, BOJA núm. 51, de 14.3.2018), la Secretaria General
de Vivienda, Alicia Martínez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191992

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos
determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.