Disposiciones generales. . (2021/91-5)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para 2021-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 256

c) Presencialmente, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Quinto. Documentación.
1. La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, se realizará mediante la aportación de la documentación
relacionada en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras y se
presentará junto con el formulario Anexo II publicado con esta convocatoria.
2. La documentación podrá presentarse en el mismo plazo que el establecido para
a solicitud o bien en el plazo que se establezca para el trámite de audiencia. En ambos
casos con el formulario Anexo II.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad
presupuestaria, y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se
establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos
de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución
por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.
2. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución tendrán una cuantía
máxima total de 81.000,00 euros, teniendo cada beca un importe de 16.200,00 euros, y
afectando a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación.
ANUALIDAD

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CUANTÍA (euros)

2021

1700030000 G/43A/48900/00 01

13.500,00

2022

1700030000 G/43A/48900/00 01

67.500,00

TOTAL

81.000,00

Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas
interesadas, y en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191992

Octavo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas
interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.