Disposiciones generales. . (2021/91-5)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para 2021-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 255

Segundo. Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto proporcionar la formación y experiencia
técnica y laboral en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la
Secretaría General de Vivienda.
2. Las becas se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, desarrollando las siguientes
tareas de colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Consejería:
a) Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.
b) Formación en la gestión pública de proyectos y programas.
c) Participar en actividades organizadas en la Consejería.
d) Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la
Consejería.
e) Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la
Consejería.
3. La duración del período de desarrollo de la beca será de doce meses.
4. La cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.200,00 euros (incluida Seguridad
Social), desglosándose en 12 mensualidades, a razón de 1.250,00 euros cada una
(incluida Seguridad Social). Estableciéndose una cuantía de 1.200,00 euros en concepto
de gastos extraordinarios.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados desde el día
siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio.
2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como
Anexo I en esta convocatoria.
a) Los trámites telemáticos se podrán realizar siguiendo las instrucciones disponibles
en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12564/como-solicitar.html
b) En el caso fortuito de que los enlaces anteriores no estuvieran disponibles, puede
utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General accesible
a través de la página:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191992

Tercero. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas que soliciten la beca y
que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del
cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2018.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta
convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en período de formación,
se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas
en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición
prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier
ingreso de derecho Público de la Junta de Andalucía.