3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 378
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.
Cuota variable por consumo:
- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Título de familia numerosa que otorga la Consejería competente.
c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.
A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan
los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y estén
destinados a su vivienda habitual.
- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros estén
en situación de de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos
solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no
realice ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no superen unos ingresos anuales equivalentes
a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.
Cuota variable por consumo:
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.
A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad
económica que cumplan los siguientes requisitos:
- Que presenten documento acreditativo de cese de actividad expedido por el
Ayuntamiento correspondiente.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.
Cuota fija por disponibilidad del servicio:
- 50% en la tarifa por la cuota fija.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su
fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación
anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.
f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones.
Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los
apartados a), b), c), y d) optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más
favorable al cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará
en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será
requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá
constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por la
Consejería competente y DNI del titular del suministro.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de
presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
La falta de renovación dejará si efecto la aplicación del tramo incrementado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 378
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.
Cuota variable por consumo:
- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Título de familia numerosa que otorga la Consejería competente.
c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.
A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan
los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y estén
destinados a su vivienda habitual.
- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros estén
en situación de de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos
solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no
realice ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no superen unos ingresos anuales equivalentes
a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.
Cuota variable por consumo:
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.
A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad
económica que cumplan los siguientes requisitos:
- Que presenten documento acreditativo de cese de actividad expedido por el
Ayuntamiento correspondiente.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones.
Cuota fija por disponibilidad del servicio:
- 50% en la tarifa por la cuota fija.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su
fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación
anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.
f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones.
Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los
apartados a), b), c), y d) optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más
favorable al cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará
en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será
requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá
constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por la
Consejería competente y DNI del titular del suministro.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de
presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
La falta de renovación dejará si efecto la aplicación del tramo incrementado.