3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 377
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula:
c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico
HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de
17 de marzo.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 29,1257 euros/mm
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 93,7351 euros/l/seg
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería Competente y que el
número de miembros en el padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia
numerosa o en su defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea
mayor o igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a
las Familias Numerosas vigente en el momento (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta
las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y
que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a
1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando
a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m³ al mes.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Renovar cada dos años la bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 100% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 377
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula:
c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico
HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de
17 de marzo.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 29,1257 euros/mm
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 93,7351 euros/l/seg
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería Competente y que el
número de miembros en el padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia
numerosa o en su defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea
mayor o igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a
las Familias Numerosas vigente en el momento (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta
las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y
que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a
1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando
a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m³ al mes.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Renovar cada dos años la bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 100% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.